La Sección de Precios Unitarios tendrá las siguientes funciones: 16.1 Elaborar los índices de reajuste de precios y sus boletines correspondientes. 16.2 Preparar las precios unitarios para. los ítem de cada obra a fin de elaborar los presupuestos para licitaciones. 16.3 Evaluar peri5dicamente los precios unitarios para los estimativos de costos de construcción. 16.4 Analizar rendimientos y costos de explotación y transporte de materiales usualmente utilizados en carreteras y que tengan su origen en las fuentes de materiales identificadas por el Ministerio. 16.5 Estudiar los reajustes de precios a los contratos no sujetos al sistema de fórmula automática. 16.6 Analizar y proponer, en coordinación con las dependencias correspondientes la fijación de precios unitarios no previstos.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 16
La Sección De Precios Unitarios Tendrá Las Siguientes Funciones: 16
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.