Micelio

Artículo 2

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A la demanda instaurada pará que se vendan los bienes hipotecados al Instituto o pará que, en subsidio, se le adjudiquen, deberá acompañar el actor cualquier copia debidamente registrada del documento publico o privado en que conste la obligación hipotecaría, el cual debe reunir las condiciones del titulo ejecutivo. El demandante presentará, además, una certificación expedida por el Secretario Nacional o Seccional del Instituto en la cual manifieste que, de acuerdo con documentos o comprobantes que obran en su poder, el gravamen hipotecario esta vigente y la persona demandada es el poseedor inscrito del inmueble. Asimismo, deberá anexar un certificado sobre el avalúo catastral del inmueble, expedido por la autoridad correspondiente. Por último, si quisiere que el juicio se abra a prueba, hará una relación especificada y numerada de las pruebas que deban practicarse durante tal termino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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