Micelio

Artículo 85

Forma De Disponer Destinaciones, Traslados Y Comisiones

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de disponer destinaciones, traslados y comisiones. Las destinaciones traslados y comisiones del personal de oficial y Suboficiales de las Fuerzas Militares se dispondrán en la siguiente forma: a). Por decreto de Gobierno

1.

Destinaciones y traslados para Oficiales Generales y de Insignia en todos los casos.

2.

Destinaciones y traslados para Oficiales que desempeñen cargos que conlleven jurisdicción y competencia de acuerdo con el código de Justicia Penal Militar.

3.

Comisiones hasta por noventa (90) días en el exterior a lugares diferentes a su sede 4. comisiones en el país para Oficiales Generales y de Insignia, superiores a diez (10) días y no mayores de noventa (90). 5. Comisiones en el país para Oficiales Superiores en reparticiones militares superiores a noventa (90) días. 6. Comisiones para Oficiales Subalternos y Suboficiales en la Administración Pública o en entidades oficiales o privadas. c). Por Orden Administrativa del Comando General y de los Comandos de Fuerza. 1. Destinaciones y traslados de Oficiales Subalternos y Suboficiales. 2. Comisiones en el país para Oficiales Generales y de Insignia hasta por diez (10) días. 3. Comisiones en el país inferiores a noventa (90) días para Oficiales superiores.

4.

Comisiones en el país para Oficiales Subalternos y Suboficiales. d). Por la Orden del Día Comandantes Unidad Operativa). Comandantes de Unidad Operativa para comisiones en el país de Oficiales Subalternos y Suboficiales hasta por diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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