Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Diciembre 5 De 1890

Ley 97 de 1890 · De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1891 y 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1891 y 1892, en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la República hasta la concurrencia de veintitrés millones novecientos once mil quinientos quince pesos noventa centavos ($ 23.911,515-90), aplicables a los siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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