Redacción de la parte considerativa. Los considerandos se deben redactar como un conjunto claro, conciso y organizado de premisas constitucionales, legales, históricos y fácticas.
En las premisas incluidas en los considerandos se deben identificar y sostener los argumentos, motivos y razones jurídicas, políticas y de conveniencia que explican de forma razonable y coherente una tesis o conclusión sobre la necesidad, oportunidad, racionalidad y validez normativa abstracta de la regulación que se expide.
Debe existir coherencia lógica e instrumental entre las razones que se señalan como motivación de la normativa y las disposiciones sustanciales que la integran. Las disposiciones jurídicas deben ser coherentes frente a los fines y motivos que dan lugar a su producción.
No se deben transcribir las disposiciones normativas o jurisprudenciales que atribuyen la competencia o fundamentan la parte resolutiva en los considerandos.
Igualmente es necesario evitar que la motivación de un acto se realice, aunque solo sea parcialmente, mediante una simple remisión a la motivación de otro acto (motivaciones cruzadas).
TEXTO CORRESPONDIENTE A