Micelio

Artículo 2.1.2.4.11

Redacción De La Parte Considerativa

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redacción de la parte considerativa. Los considerandos se deben redactar como un conjunto claro, conciso y organizado de premisas constitucionales, legales, históricos y fácticas.

En las premisas incluidas en los considerandos se deben identificar y sostener los argumentos, motivos y razones jurídicas, políticas y de conveniencia que explican de forma razonable y coherente una tesis o conclusión sobre la necesidad, oportunidad, racionalidad y validez normativa abstracta de la regulación que se expide.

Debe existir coherencia lógica e instrumental entre las razones que se señalan como motivación de la normativa y las disposiciones sustanciales que la integran. Las disposiciones jurídicas deben ser coherentes frente a los fines y motivos que dan lugar a su producción.

No se deben transcribir las disposiciones normativas o jurisprudenciales que atribuyen la competencia o fundamentan la parte resolutiva en los considerandos.

Igualmente es necesario evitar que la motivación de un acto se realice, aunque solo sea parcialmente, mediante una simple remisión a la motivación de otro acto (motivaciones cruzadas).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015