Tarifa mínima (TM). Teniendo en cuenta los costos de recuperación del recurso forestal maderable, como base para el cálculo de su depreciación, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la resolución mediante la cual fijará la tarifa mínima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, la cual se ajustará anualmente.
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