Para asumir compromisos de carácter contractual y no contractual se deberá expedir previamente un “certificado de disponibilidad presupuestal”, suscrito por el Jefe de Presupuesto o por el Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la respectiva entidad, en que haga constar que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer. Este certificado se llevará a la Contabilidad Presupuestal de la entidad.
Ley 50 de 1987 →Vigente
Artículo 21
Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.