Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización, administración y reglamentación de los Lazaretos de la Republica estarán a cargo de una oficina que se llamará Dirección General de los Lazaretos, compuesta de un Director, que se será médico; un subdirector, que será abogado; un Secretario, un contabilista, un oficial escribiente y un portero escribiente.

El Director y el Subdirector serán nombrados por el poder ejecutivo, los demás empleados serán nombrados por el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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