En los casos de afección de los órganos genitales de las hembras y enfermedades asociadas, por: a) Inflamación del útero
Metritis aguda, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; 2 Metritis sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados; 3 Piometra, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de las partes afectadas. Cuando quiera que se encuentre emaciación o síntomas generales, se procederá al decomiso total de la canal y las vísceras. b) Retención de la placenta: 1. Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados, siempre y cuando no existan antecedentes de brucelosis; 2 Acompañada de fiebre o de otros síntomas patológicos, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras. c) Parto con complicaciones debidas a metritis aguda, vaginitis nocrófica o presencia de fetos putrefactos, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; d) Prolapso, torsión, rotura del útero: 1. Acompañado de fiebre o peritonitis, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras;
Sin complicaciones, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados. e) Hidropesía del útero, en consideración al estado general del animal, se permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados; f) Hemoglobinuria puerperal bovina, se permite, según el estado general del animal, la aprobación de la canal y las vísceras, y se hará el decomisó parcial de las partes de la canal y los órganos afectados. g) Tricomoniasis, deberá procederse de conformidad con las descripciones del presente decreto.