Micelio

Artículo 20

Decreto 2200 de 2005 · por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones del dispensador . El dispensador no podrá

1.

Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.

2.

Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.

3.

Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.

4.

Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.

5.

Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.

6.

Tener muestras médicas de medicamentos.

7.

Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.

8.

Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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