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Artículo 12

Prestación Del Servicio En Área O Zona Especial

Decreto 4978 de 2007 · por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación del servicio en área o zona especial . Con el objeto de que los usuarios ubicados en las áreas o zonas especiales de prestación y/o cobro del servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de Energía Eléctrica en forma proporcional a su capacidad de pago, los Operadores de Red de energía eléctrica y los comercializadores de energía eléctrica podrán aplicar uno o varios de los siguientes esquemas diferenciales de prestación del servicio

a)

Medición y facturación comunitaria;

b)

Facturación con base en proyecciones de consumo;

c)

Pagos anticipados o prepago del servicio público, y

d)

Periodos flexibles de facturación.

e)

Otros esquemas diferenciales de prestación del servicio, que requieran acuerdo con el usuario, conforme lo establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. La aplicación de cada uno de los anteriores esquemas de prestación del servicio se sujetará a lo que establezca el Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de la normatividad que expida para el efecto el regulador.

Parágrafo 1

Para que un comercializador de energía eléctrica aplique comunitariamente, alguno de los esquemas enunciados deberá celebrar con un suscriptor comunitario un acuerdo que contendrá por lo menos los aspectos que se relacionan a continuación

a)

La forma de efectuar la medición y facturación comunitaria;

b)

Determinación del representante de la zona especial o de la junta de acción comunal respectiva y, de ser el caso, su remuneración;

c)

Duración del acuerdo;

d)

Definición de los periodos de continuidad;

e)

Formas de pago;

f)

De ser el caso, garantías de pago. La celebración del acuerdo implica la suscripción de un contrato de servicio público entre el comercializador de energía eléctrica y el suscriptor comunitario y por lo tanto sustituye los contratos de servicios públicos que estuvieran vigentes con cada usuario en particular que pertenezca a la zona o área especial de prestación del servicio público. Las condiciones no pactadas en el referido acuerdo, serán suplidas por las contenidas en el contrato de condiciones uniformes del respectivo comercializador de energía eléctrica en lo que no fuere incompatible con la esencia de los mismos.

Parágrafo 2

Para que un comercializador de energía eléctrica pueda efectuar la medición y facturación comunitaria deberá: a) Instalar a su costo, contadores en el punto de conexión a partir del cual se suministra electricidad a la zona especial de prestación del servicio; b) efectuar la facturación al grupo de usuarios a partir de las lecturas de tales contadores; c) Efectuar a su costo las adecuaciones técnicas y eléctricas que sean del caso con el objeto de aislar a la zona especial de cualquier otro grupo de usuarios, y d) Suscribir el acuerdo a que se refiere el

Parágrafo

anterior por parte de un representante de la empresa, uno de la comunidad que representa a la Zona Especial y por el alcalde municipal o distrital, según sea el caso, en los términos del artículo siguiente del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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