Micelio

Artículo 2.4.1.1.6.4

Cancelación De Las Licencias

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación de las Licencias. Son causales de la cancelación de la Licencia de Navegación las siguientes:

1.

La reincidencia en los hechos señalados en el artículo 2.4.1.1.6.2., si la gravedad de los mismos, a juicio de la Autoridad Marítima Nacional así lo aconsejare, o fuese indicativo de que el tripulante carece de condiciones profesionales y/o morales para la práctica de la actividad marítima.

2.

El cometer alguno de los hechos descritos en el artículo 2.4.1.1.6.2., por primera vez cuando su gravedad lo justifique, a juicio de la Autoridad Marítima, o incurrir en el delito del Narcotráfico.

3.

El haber dado lugar por culpa grave o dolo, a accidente grave en la propia nave o en otra, o haber causado perjuicios a terceros en puerto, a juicio de la Autoridad Marítima.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 81)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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