Micelio

Artículo 3

Ley 81 de 1930 · POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO PARA MODIFICAR EL CONTRATO CON LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 76 de 1927 debe entenderse en el sentido de que corresponde privativamente a la Superintendencia Bancaria la vigilancia de la inversión que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de a los fondos provenientes del impuesto al café que creo dicha Ley, lo mismo que el examen y fenecimiento definitivo de las cuentas que ha de rendir a la Federación relativas a tal inversión, de acuerdo con el contrato que esta tiene celebrado con el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1930