Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones:
Nombrar a los Registradores Auxiliares y demás empleados de la Registraduría Distrital;
Disponer los movimientos del personal;
Reconocer el subsidio familiar, transporte y demás gastos a que haya lugar, dentro de su disponibilidad presupuestal;
Autorizar el pago de sueldos y primas;
Celebrar contratos, dentro de su disponibilidad presupuestal y conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de esta ley;
Recibir y entregar bajo inventario los elementos de la oficina;
Instruir al personal sobre las funciones que les competen;
Resolver las consultas sobre materia electoral y todas aquellas concernientes a su cargo;
Investigar las actuaciones y conductas administrativas de los empleados subalternos e imponer las sanciones a que hubiere lugar;
Disponer la preparación de cédulas y tarjetas de identidad, atender las solicitudes de duplicados, rectificaciones, correcciones, renovaciones, impugnaciones y cancelaciones de esos documentos y ordenar las inscripciones de cédulas;
Atender y vigilar la preparación y realización de las elecciones;
Nombrar los jurados de votación;
Reemplazar los jurados de votación que se excusen o estén impedidos para ejercer el cargo;
Sancionar con multas a los jurados de votación en los sasos señalados en la presente ley;
Nombrar para el día de las elecciones Visitadores de mesas, con facultad para reemplazar a los jurados que no concurran a desempeñar sus funciones o que abandonen el cargo. Estos Visitadores tomarán posesión ante el Secretario de la Registraduría Distrital;
Comunicar el día mismo de las elecciones conjuntamente con otro de los Claveros, por lo menos, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados de éste, al Ministro de Gobierno y al Alcalde Mayor los resultados de las votaciones y publicarlos;
Actuar corno Claveros de la correspondiente arca triclave, que estará bajo su custodia;
Conducir y entregar personalmente a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil de Cundinamarca los documentos relacionados con el escrutinio distrital, y
Las demás que les asigne el Registrador Nacional del Estado Civil.
Las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de común acuerdo.