Micelio

Artículo 41

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada una de las Facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad y estará integrado así

a)

El Decano, quien lo presidirá;

b)

Hasta tres Jefes de Departamento designados por el Consejo Académico para un período de un año, contado a partir de la fecha de su designación;

c)

Un egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector, para un período de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución;

d)

Un profesor de la respectiva Facultad elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período de dos (2) años;

e)

Un estudiante de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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