Micelio

Artículo 316

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas, instrumentos y efectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución, se reconocerán y describirán detalladamente, se secuestrarán y harán parte del sumario para los efectos de la investigación.

ARTÍCULO 317. A los testigos que se examinaren para comprobar el cuerpo del delito, se les preguntará sobre todo los hechos que puedan tener relación con él; sobre las circunstancias que le hayan precedido, acompañado o subseguido, y sobre todo cuanto pueda contribuir a determinar la 'existencia y naturaleza de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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