Las armas, instrumentos y efectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución, se reconocerán y describirán detalladamente, se secuestrarán y harán parte del sumario para los efectos de la investigación.
ARTÍCULO 317. A los testigos que se examinaren para comprobar el cuerpo del delito, se les preguntará sobre todo los hechos que puedan tener relación con él; sobre las circunstancias que le hayan precedido, acompañado o subseguido, y sobre todo cuanto pueda contribuir a determinar la 'existencia y naturaleza de la infracción.