Micelio

Artículo 6

Los Contralores Departamentales Tendrán Como Colaborador Inmediato Un Contralor Auxiliar, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, El Cual Desempeñará Las Funciones Que El Titular Le Asigne, Reemplazará A Éste En Sus Faltas Accidentales Y En Caso De Falta Absoluta Mientras Se Provee El Cargo Interina O Definitivamente

Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Contralores Departamentales tendrán como colaborador inmediato un Contralor Auxiliar, de su libre nombramiento y remoción, el cual desempeñará las funciones que el titular le asigne, reemplazará a éste en sus faltas accidentales y en caso de falta absoluta mientras se provee el cargo interina o definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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