Micelio

Artículo 6

Los Contralores Departamentales Tendrán Como Colaborador Inmediato Un Contralor Auxiliar, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, El Cual Desempeñará Las Funciones Que El Titular Le Asigne, Reemplazará A Éste En Sus Faltas Accidentales Y En Caso De Falta Absoluta Mientras Se Provee El Cargo Interina O Definitivamente

Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Contralores Departamentales tendrán como colaborador inmediato un Contralor Auxiliar, de su libre nombramiento y remoción, el cual desempeñará las funciones que el titular le asigne, reemplazará a éste en sus faltas accidentales y en caso de falta absoluta mientras se provee el cargo interina o definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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