° Cuando se vendan solares pertenecientes al común, dentro del área de población, tendrá preferencia, en igualdad de circunstancias para la adjudicación, el individuo que sea dueño de los edificios tomar el predio por el mayor precio ofrecido, se aplicara las disposiciones de los artículos 739, 966 y 970 del Código Civil.
Un procedimiento análogo se observará cuando haya de venderse tierras pertenecientes, á la Instrucción pública, que hayan sido cultivadas por arrendatarios, siempre que los cultivos sean de carácter permanente.