Micelio

Artículo 5

Ley 50 de 1894 · Reformatoria del Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se vendan solares pertenecientes al común, dentro del área de población, tendrá preferencia, en igualdad de circunstancias para la adjudicación, el individuo que sea dueño de los edificios tomar el predio por el mayor precio ofrecido, se aplicara las disposiciones de los artículos 739, 966 y 970 del Código Civil.

Un procedimiento análogo se observará cuando haya de venderse tierras pertenecientes, á la Instrucción pública, que hayan sido cultivadas por arrendatarios, siempre que los cultivos sean de carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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