Art. 21. Sin previo permiso del Inspector respetivo á ningún peón le es permitido separarse de la cuadrilla en que entra á servir, para ir á continuar sirviendo en otra cuadrilla. El que lo haga sin este requisito será rechazado en los trabajos. Capítulo 7.º Del Cajero pagador de las carreteras y del Cajero fiscal de Obras públicas.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 21
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.