Para la discusión del Presupuesto en el Senado se sigue el siguiente procedimiento:
Aprobado el proyecto en primer debate se pasará a la Comisión de Presupuesto, que habrá debido ser elegida por el Senado el día siguiente al de la instalación de las Cámaras y que se compondrá de cinco Senadores.
Los miembros de la Comisión pueden excusarse de formar parte de otras mientras dure la discusión del proyecto en la Comisión de la Cámara de Representantes o mientras ella misma lo esté discutiendo;
Esta Comisión lo estudia y vota, en sesiones diarias, con un plazo de seis días y conforme al procedimiento señalado en los artículos 10 y 11 de esta Ley. A la discusión pueden asistir los mismos funcionarios de que trata el primero de dichos artículos sujetos a la condición de que él mismo trata;
Se le da al proyecto segundo debate en la forma prevenida en los apartes a), b) y c) del artículo 12 de esta Ley, dentro de un término de cinco días, vencidos los cuales se enviarán a la Cámara de Representantes , en pliego separado, las modificaciones acordadas por el Senado, para su improbación o aprobación. Los nuevos contracréditos y créditos adicionales introducidos por el Senado se extenderán en un pliego, y en otro las modificaciones que adopte respecto de los contracréditos y créditos adicionales que hubiere adoptado la Cámara de Representantes;
La Cámara de Representantes dedica la primera hora de sus sesiones para discutir las modificaciones introducidas por el Senado, aprobarlas, modificarlas o negarlas, o insistir en los artículos negados por el Senado;
Este a su turno puede insistir en sus modificaciones;
Por último, queda definitivamente eliminado todo aquello en que, pasados cinco días, contados desde la última insistencia reglamentaria del Senado, no se hayan puesto de acuerdo las dos Cámaras;
Una vez que la Cámara de Representantes haya aceptado las modificaciones del Senado, o haya llegado el caso de que trata el inciso anterior, se podrán en limpio, en un solo cuerpo, todos los contracréditos, créditos adicionales y demás modificaciones que queden subsistentes, y se enviarán el proyecto al Senado para que en él se cierre el segundo debate;
Aprobado el proyecto en tercer debate, se firmará por los dignatarios de ambas Cámaras el pliego de contracréditos, créditos adicionales y demás modificaciones adoptados por el Congreso, y se remitirá junto con el proyecto a la sanción del Gobierno.
Dicho pliego y las partes del proyecto que no hubieren sufrido alteración, constituyen la Ley del Presupuesto.