Capítulo Único, Gastos Vanos, Del Departamento De Beneficencia I Recompensas, Lei 62, Se Pondrán Oportunamente A Disposición De La Asamblea Lejislativa Del Estado De Santander, Para Que Sean Distribuidos Entre Las Poblaciones Que Sufrieron Pérdidas Por Consecuencia Del Terremoto De Cúcuta, Conforme A Las Reglas Que Dicte Dicha Lejislatura
Decreto 289 de 1875 · Sobre ausilio a las familias pobres i a las poblaciones del Departamento de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2. ° Los $ 200,000 apropiados por la lei 53, hecha la deduccion de que trata al
Parágrafo único
del artículo 15 capítulo único, gastos vanos, del Departamento de Beneficencia i Recompensas, lei 62, se pondrán oportunamente a disposición de la Asamblea Lejislativa del Estado de Santander, para que sean distribuidos entre las poblaciones que sufrieron pérdidas por consecuencia del terremoto de Cúcuta, conforme a las reglas que dicte dicha Lejislatura.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.