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Artículo 2.6.1.1.3.3.24

Obtención De Credenciales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtención de Credenciales. Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos:

a)

Consultor en Seguridad Privada:

Ser Oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y postgrado en áreas de la Seguridad o la Defensa.

Título de formación universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en Seguridad Privada.

Título de formación universitaria y postgrado en áreas de Seguridad Privada o Seguridad Integral.

Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años.

Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ejercido cargos por un período no inferior a tres (3) años como Director, Subdirector,

Secretario General, Director General de Inteligencia, Director General Operativo y Subdirectores, Directores Seccionales y Subdirectores Seccionales y Director Técnico de Academia y Jefe Oficina de Protección Especial.

Las personas que acrediten título universitario como Administrador Policial conforme a la Ley1249 de 2008 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.

b)

Asesor en Seguridad Privada:

Título de formación universitaria o ser oficial de la Fuerza Pública en retiro y un (1) año de experiencia en cargos administrativos u operativos en Seguridad Privada.

Posgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.

Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad privada.

Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad.

Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que hubieren ocupado por un período no inferior a tres (3) años como Profesional Operativo, Criminalístico Especializado, Subdirector de academia o ejercido como Coordinadores en la Oficina de Protección Especial.

Miembros de la Fuerza Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como Oficiales, mandos medios o Suboficiales por un período no inferior a tres (3) años y postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.

Cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el literal a) del presente artículo.

c)

Investigador en Seguridad Privada:

Diplomado en áreas relacionadas con Vigilancia y Seguridad Privada y Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no inferior a un (1) año.

Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad.

Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ocupado por un período no inferior a tres (3) años como Detectives o empleos del área Operativa.

Miembros de la Fuerza Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como Oficiales o Suboficiales por un período no inferior a un (1) año.– Cumplir con cualquiera de los requisitos para ser consultor y/o asesor de los establecidos en los literales a) y b) respectivamente, del presente artículo.

Parágrafo

La credencial de consultor también habilita para realizar asesorías e investigaciones en Seguridad Privada, la de asesor también habilita para efectuar investigaciones en Seguridad Privada.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 34, modificado por el artículo 3 Decreto 2885 de 2009)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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