Micelio

Artículo 2

Para Que Los Damnificados Por Los Incendios De San Jacinto Y Troncoso, De Que Trata La Ley 1° De 1941, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo 1°, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Incendios Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En Este Decreto

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados por los incendios de San Jacinto y Troncoso, de que trata la Ley 1° de 1941, tengan derecho a los auxilios decretados, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante las juntas creadas por el artículo 1°, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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