°. Modifícase el literal a) del artículo 8° del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así: “a) Las inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario. Se exceptúan de lo dispuesto en este literal las inversiones en divisas de que tratan los ordinales ii) y iv) del literal a) del artículo 3° de este decreto, los cuales se sujetan al literal c) del presente artículo”.
Decreto 2603 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Literal A) Del Artículo 8° Del Decreto 2080 De 2000, El Cual Quedará Así: “a) Las Inversiones Directas Y Las Inversiones De Portafolio En Divisas Se Registrarán Con La Presentación De La Declaración De Cambio Correspondiente A Su Canalización A Través Del Mercado Cambiario
Decreto 2603 de 2009 · por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.