Micelio

Artículo 70

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de la Policía organizará, las Escuelas de Oficiales, Suboficiales y Agentes, teniendo en cuenta las normas generales previstas en este estatuto, con sujeción a la planta de personal fijada por el Gobierno. Igualmente seleccionará el personal para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983