Autorización del CONFIS. Asignase al Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, la función de autorizar, para cada caso, la celebración de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud presentada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en la que se deberán especificar:
a. El origen de la operación;
b. La evaluación técnica correspondiente;
c. Las condiciones financieras en que se celebrará la operación y la vigencia de la misma;
d. Las entidades involucradas en la operación.
(Art. 2 Decreto 358 de 1995)