Decreto 10 de 1955 · por el cual se adiciona el decreto número 1048 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. La licencia de venta de los vinos nacionales se expedirá por el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública, en papel sellado, una vez llenados los requisitos de que trata este Decreto y los demás vigentes sobre la materia.
Parágrafo
La duración de la licencia será por cinco años, al término de los cuales puede ser renovada a solicitud del interesado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.