Las sanciones administrativas señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción de la presente ley, sus reglamentos y a las disposiciones que de ella se deriven, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada en los términos de la Ley 1333 de 2009.
En caso de que se presuma que las acciones u omisiones puedan configurar una conducta delictiva, se denunciará además ante el órgano competente. Las autoridades controlarán el debido cumplimiento de las especificaciones de la presente ley.
. Cualquier infracción a la presente ley, a sus reglamentaciones y a las disposiciones que de ella se deriven será sancionada de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales correspondientes, debiendo los organismos actuantes comunicarse y coordinar las acciones, sin perjuicio de sus competencias específicas.
Lo contemplado en el presente artículo no excluye las demás conductas que configuren sanciones de acuerdo a la legislación ambiental, laboral, comercial y de salud o las demás normas que lo regulen, modifiquen o adicionen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los literales a y b del artículo 9° será sancionado parla Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo dispuesto en la ley 1480 de 2011 .