Todo damnificado debe presentarse ante la Junta, para obtener el auxilio que le corresponda, con los comprobantes que demuestren derecho sobre la propiedad afectada, dentro de los sesenta días siguientes a la instalación de la Junta de que se habla en el artículo anterior.
El Gobierno reglamentará la inversión de la suma destinada para la defensa de la población de Turbo.