Micelio

Artículo 3

Ley 26 de 1937 · Por la cual se decreta un auxilio extraordinario a favor de los damnificados por las inundaciones de Istmina y se provee a la defensa de la población de Turbo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo damnificado debe presentarse ante la Junta, para obtener el auxilio que le corresponda, con los comprobantes que demuestren derecho sobre la propiedad afectada, dentro de los sesenta días siguientes a la instalación de la Junta de que se habla en el artículo anterior.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará la inversión de la suma destinada para la defensa de la población de Turbo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1937