Micelio

Artículo 194

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal decidirá sobre la validez o nulidad de las votaciones o de los registros de escrutinio y sobre las irregularidades que hayan sido acusadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Cuando la validez, nulidad o irregularidades se refieran a las votaciones o registros de un mismo Municipio, el Tribunal decidirá en una sola sentencia todas las demandas o reclamaciones intentadas. Estas decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos del Tribunal; pero el Magistrado que no esté de acuerdo tiene derecho a salvar su voto exponiendo las razones legales en que se funde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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