Micelio

Artículo 2

º

Decreto 110 de 1999 · por el cual se reestructura un Consejo Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Composición. El Consejo Superior de la Carrera Notarial está integrado de la siguiente manera: El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Dos representantes del Presidente de la República. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales.

Parágrafo 1

Los representantes del Presidente de la República y de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para períodos de dos años.

Parágrafo 2

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente Delegado para el Notariado.

Parágrafo transitorio

Los notarios designados de acuerdo con el

Parágrafo transitorio

del artículo 3º del Decreto 2458 de 1998, se entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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