Micelio

Artículo 11

Infracciones Muy Graves

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales las siguientes:

a)

Los abusos de autoridad;

b)

Los quebrantamientos de sanciones impuestas;

c)

Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición;

d)

La falsificación o adulteración de documentos o la suplantación de personas, para habilitar o participar en competición nacional o internacional;

e)

La promoción, incitación o utilización de sustancias y métodos prohibidos en el deporte como el “doping”, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles;

f)

La promoción, incitación o utilización de la violencia en el deporte;

g)

La inasistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales;

h)

La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o contra deportistas que presentan a los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1993