Micelio

Artículo 11

Infracciones Muy Graves

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales las siguientes:

a)

Los abusos de autoridad;

b)

Los quebrantamientos de sanciones impuestas;

c)

Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición;

d)

La falsificación o adulteración de documentos o la suplantación de personas, para habilitar o participar en competición nacional o internacional;

e)

La promoción, incitación o utilización de sustancias y métodos prohibidos en el deporte como el “doping”, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles;

f)

La promoción, incitación o utilización de la violencia en el deporte;

g)

La inasistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales;

h)

La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o contra deportistas que presentan a los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1993