Art. 146. Los administradores i estanqueros proveedores harán visitas periódicas i estraordinarias en las oficinas de su dependencia, para informarse no solamente de la exactitud con que se lleve la cuenta, sino también de la conducta de los empleados, a fin de saber si en los estancos i estanquillos hai el suficiente abasto para el consumo de cada localidad, i si se conserva el jénero con las debidas precauciones para que no se dañe, si se cambia por el de contrabando, o si se vende al precio legal. Si de la visita resultare que ha faltado abasto en algún cantón o distrito parroquial por culpa o negligencia del empleado, o cometido este algún fraude en el desempeño de su destino, le harán cargo de los perjuicios que por ello haya sufrido la renta, calculándolos por los productos que hubiere habido en otros meses, i procediendo a lo demás a que haya lugar, según sea el caso. En estas visitas se asociarán de un escribano o de dos testigos juramentados ante el juez o alcalde parroquial, i de la dilijencia que se practique se remitirá una copia a la Dirección, así como también el resultado de la visita de los libros de la cuenta en cada oficina.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 146
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.