Autorízase al Instituto de Fomento Industrial para emitir bonos destinados a la financiación de la industria siderúrgica de Paz de Río, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) anuales durante cinco años, a un tipo de interés del seis por ciento (6%) anual, amortizables en veinte años, y se autoriza igualmente al Gobierno Nacional para pagar los intereses, cuotas de amortización, así como para garantizar dichos bonos con el respaldo del Estado.
Ley 45 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Ley 45 de 1947 · Por la cual se crea la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, se provee a su financiación y se dan autorizaciones al Gobierno y al Instituto de Fomento Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.