Del destino de los productos. Los productos o subproductos de los cultivos materia de experimentación, no podrán utilizarse como alimentos para consumo humano o animal, deberán ser destinados para investigación o ser destruidos, haciéndolo del conocimiento previo del correspondiente Servicio Seccional de Salud o del Instituto Colombiano Agropecuario, según sea la entidad que haya concedido el permiso de experimentación.
Decreto 775 de 1990 →Vigente
Artículo 42
Del Destino De Los Productos
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.