Micelio

Artículo 25

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También procurará el Gobierno celebrar arreglos con el Banco de la República, para que, con garantía de las utilidades del mismo Gobierno en dicho Banco, de las que obtenga en el Agrícola Hipotecario y de cualquier otra entrada extraordinaria, a juicio del Gobierno, el expresado Banco de la República garantice a su vez a los tenedores de cédulas Hipotecarias el puntual servicio de éstas.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la destinación especial de las utilidades de la Nación en el Banco de la República, según la ley orgánica de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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