También procurará el Gobierno celebrar arreglos con el Banco de la República, para que, con garantía de las utilidades del mismo Gobierno en dicho Banco, de las que obtenga en el Agrícola Hipotecario y de cualquier otra entrada extraordinaria, a juicio del Gobierno, el expresado Banco de la República garantice a su vez a los tenedores de cédulas Hipotecarias el puntual servicio de éstas.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la destinación especial de las utilidades de la Nación en el Banco de la República, según la ley orgánica de éste.