Con el propósito de fomentar el ahorro, quedan terminantemente prohibidos los juegos de suerte y en los campamentos o lugares en donde haya trabajadores de obras públicas nacionales. Toca al Ministerio de Obras Públicas y a los directores o jefes de trabajo velar por estricto cumplimiento de esta disposición.
El director o jefe de trabajos que a sabiendas permitiere el funcionamiento de esta clase de juegos en las zonas de trabajo a su cargo, incurrirá por la primera vez en una multa de cincuenta a cien pesos ($ 50 a $ 100), y, en caso de reincidencia, en la pérdida del empleo. Dicha multa le será impuesta, mediante un procedimiento breve y sumario por el Ministerio de Obras Públicas, por los gerentes o directores inmediatos, en cada caso, e ingresará al Tesoro Nacional.
Las autoridades deberán prestar su apoyo a los directores o jefes de trabajo que lo soliciten, a fin de evitar el establecimiento de garitos o el funcionamiento de juegos prohibidos en los sitios de trabajo.