Micelio

Artículo 16

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el propósito de fomentar el ahorro, quedan terminantemente prohibidos los juegos de suerte y en los campamentos o lugares en donde haya trabajadores de obras públicas nacionales. Toca al Ministerio de Obras Públicas y a los directores o jefes de trabajo velar por estricto cumplimiento de esta disposición.

Parágrafo

El director o jefe de trabajos que a sabiendas permitiere el funcionamiento de esta clase de juegos en las zonas de trabajo a su cargo, incurrirá por la primera vez en una multa de cincuenta a cien pesos ($ 50 a $ 100), y, en caso de reincidencia, en la pérdida del empleo. Dicha multa le será impuesta, mediante un procedimiento breve y sumario por el Ministerio de Obras Públicas, por los gerentes o directores inmediatos, en cada caso, e ingresará al Tesoro Nacional.

Las autoridades deberán prestar su apoyo a los directores o jefes de trabajo que lo soliciten, a fin de evitar el establecimiento de garitos o el funcionamiento de juegos prohibidos en los sitios de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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