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Artículo 14

Subdirección De Procesos De Apropiación De Tecnologías De Comunicación

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación. Son funciones de la Subdirección de Procesos de Apropiación de Tecnologías de Comunicación, las siguientes

1.

Elaborar propuestas para la formulación de políticas públicas, estrategias y proyectos orientados a desarrollar en la población capacidades que faciliten el acceso, uso y apropiación de las Tecnologías de Comunicación.

2.

Elaborar propuestas para formular políticas públicas, estrategias y proyectos tendientes a facilitar el acceso de los ciudadanos a las Tecnologías de Comunicación, promoviendo su accesibilidad y usabilidad.

3.

Diseñar e implementar estrategias de alfabetización digital para la población.

4.

Articular con las demás instancias del Ministerio y los actores involucrados mecanismos para lograr el acceso de los ciudadanos a las Tecnologías de Comunicación, a través de procesos de apropiación.

5.

Definir y adoptar indicadores básicos de seguimiento y monitoreo a los procesos de generación de competencias y capacidades básicas para el uso de las Tecnologías de Comunicación en Colombia.

6.

Articular y verificar la inserción de indicadores básicos de seguimiento y monitoreo a los procesos de generación de competencias y capacidades básicas para el uso de las Tecnologías de Comunicación en Colombia.

7.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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