Los Inspectores de Impuestos ejercerán sus funciones bajo la dependencia inmediata del Superintendente General de Impuestos, quien podrá delegar a los Administradores de Hacienda o a los Jefes del ramo de Impuestos sobre la Renta las facultades que se le confieren por el presente artículo, especialmente la de fijar los itinerarios a que se refiere el artículo 25 de la Ley 40 de 1921.
Decreto 707 de 1922 →Vigente
Artículo 15
Los Inspectores De Impuestos Ejercerán Sus Funciones Bajo La Dependencia Inmediata Del Superintendente General De Impuestos, Quien Podrá Delegar A Los Administradores De Hacienda O A Los Jefes Del Ramo De Impuestos Sobre La Renta Las Facultades Que Se Le Confieren Por El Presente Artículo, Especialmente La De Fijar Los Itinerarios A Que Se Refiere El Artículo 25 De La Ley 40 De 1921
Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.