Micelio

Artículo 15

Los Inspectores De Impuestos Ejercerán Sus Funciones Bajo La Dependencia Inmediata Del Superintendente General De Impuestos, Quien Podrá Delegar A Los Administradores De Hacienda O A Los Jefes Del Ramo De Impuestos Sobre La Renta Las Facultades Que Se Le Confieren Por El Presente Artículo, Especialmente La De Fijar Los Itinerarios A Que Se Refiere El Artículo 25 De La Ley 40 De 1921

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de Impuestos ejercerán sus funciones bajo la dependencia inmediata del Superintendente General de Impuestos, quien podrá delegar a los Administradores de Hacienda o a los Jefes del ramo de Impuestos sobre la Renta las facultades que se le confieren por el presente artículo, especialmente la de fijar los itinerarios a que se refiere el artículo 25 de la Ley 40 de 1921.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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