Micelio

Artículo 73

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la sección tercera . Concepto de la autoridad evaluadora para diligenciar los numerales de esta sección se tiene en cuenta

a)

Concepto sobre promoción (01): El evaluador debe expresar su concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de la promoción del evaluado, con base en el conocimiento directo que sobre él posea en cuanto al tiempo de servicio, fecha de la última promoción, hoja de vida y condiciones para desempeñar el cargo.

b)

Plan de acción acordado con el evaluado (02): Se incluyen aspectos y acciones que deben mejorarse de acuerdo al resultado de evaluación de la sección segunda; es necesario establecer fechas en las cuales se esperan alcanzar los resultados a corto o mediano plazo; sirve de base para la posterior evaluación en los aspectos acordados. En caso de traslado del evaluado se envía a la nueva autoridad evaluadora el extracto del plan acordado para que sirva como base de la siguiente evaluación.

c)

Fecha, elaboración, evaluación y firma de la autoridad evaluadora (03): Para el registro de los datos relativos a fecha de elaboración, grado, cargo, firma postgrado, constancias del enterado y concepto de la autoridad evaluadora, se observa lo dispuesto en el artículo 65, literal c) del presente Reglamento.

d)

Constancia del enterado (04): Incluye lugar y fecha, conformidad o interposición de reclamo, firma y postfirma del evaluado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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