Micelio

Artículo 11

Oficina Asesora De Planeación

Decreto 76 de 2024 · por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes

1.

Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sis­tema Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.

2.

Asesorar al director general, a las demás dependencias en la formulación, ejecu­ción, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

3.

Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formula­ción, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la entidad.

4.

Elaborar, en coordinación con las dependencias y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estraté­gicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y some­terlos a aprobación del director general.

5.

Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Instituto.

6.

Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacio­nal de Planeación los proyectos por incluir en el Plan Operativo Anual de Inver­siones de la entidad.

7.

Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Pro­tección Social y el director general, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la entidad.

8.

Desarrollar y validar los indicadores de gestión, de producto y de impacto del Instituto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos.

9.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modifica­ciones presupuestales en materia de inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamentan.

10.

Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consoli­dar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias compe­tentes.

11.

Liderar la implementación de procesos de evaluación de la entidad que compren­da, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto.

12.

Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Instituto los infor­mes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del director general.

13.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

14.

Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrup­ción de la Entidad, para la aprobación del director general, y liderar su imple­mentación.

15.

Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependen­cias y procesos de la Entidad, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

16.

Coordinar, acompañar y evaluar los programas y proyectos de cooperación in­ternacional, atendiendo los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) y los lineamientos del director general.

17.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 76 de 2024