Micelio

Artículo 3

Participantes De La Expedición Seaflower Plus 2021

Decreto 277 de 2021 · por el cual se crea la expedición Seaflower Plus 2021.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Participantes de la Expedición Seaflower Plus 2021. En la expedición Seaflower Plus 2021 participarán los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa y Ciencia Tecnología e Innovación; los Institutos de Investigación Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis, INVEMAR; Alexander Von Humboldt; Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); la corporación para el desarrollo sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA; la Comisión Colombiana del Océano (CCO); la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, DIMAR y el coordinador del foco de océanos y recursos hidrobiológicos de la Misión Internacional de Sabios 2019. También se podrá convocar a otros Estados y a organizaciones científicas y ambientales.

Parágrafo 1

La expedición Seaflower Plus 2021 será liderada por la Comisión Colombiana del Océano (CCO). La coordinación administrativa, técnica y financiera de la expedición se llevará a cabo en mesas de trabajo con delegados de las entidades y demás participantes, quienes concertarán el plan operativo de la expedición.

Parágrafo 2

La financiación de la expedición estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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