Gozarán de los beneficios conferidos en el presente Decreto y especialmente de los consignados en los artículos 18, 22 y 23 las personas naturales o jurídicas colombianas, y los extranjeros que tengan no menos de cinco años de haberse domiciliado en el país.
Decreto 1447 de 1940 →Vigente
Artículo 27
Gozarán De Los Beneficios Conferidos En El Presente Decreto Y Especialmente De Los Consignados En Los Artículos 18, 22 Y 23 Las Personas Naturales O Jurídicas Colombianas, Y Los Extranjeros Que Tengan No Menos De Cinco Años De Haberse Domiciliado En El País
Decreto 1447 de 1940 · Sobre el fomento de pequeño crédito minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.