Micelio

Artículo 27

Gozarán De Los Beneficios Conferidos En El Presente Decreto Y Especialmente De Los Consignados En Los Artículos 18, 22 Y 23 Las Personas Naturales O Jurídicas Colombianas, Y Los Extranjeros Que Tengan No Menos De Cinco Años De Haberse Domiciliado En El País

Decreto 1447 de 1940 · Sobre el fomento de pequeño crédito minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gozarán de los beneficios conferidos en el presente Decreto y especialmente de los consignados en los artículos 18, 22 y 23 las personas naturales o jurídicas colombianas, y los extranjeros que tengan no menos de cinco años de haberse domiciliado en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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