°. La suma que se fija en el artículo precedente, la tomará la Fuerza Aérea Colombiana del artículo 469, Capítulo 46 del presupuesto de gastos del Ministerio de Guerra para la vigencia del presente año.
Decreto 133 de 1953 →Vigente
Artículo 2
La Suma Que Se Fija En El Artículo Precedente, La Tomará La Fuerza Aérea Colombiana Del Artículo 469, Capítulo 46 Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Guerra Para La Vigencia Del Presente Año
Decreto 133 de 1953 · Por el cual se autoriza una adquisición en el Exterior con destino a la Fuerza Aérea Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.