Micelio

Artículo 303

Temeridad O Mala Fe

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:

1.

Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.

2.

Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

3.

Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulento.

4.

Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.

5.

Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal de la actuación procesal.

Deberes de la Fiscalía General Penal Militar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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