Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:
Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.
Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulento.
Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.
Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal de la actuación procesal.
Deberes de la Fiscalía General Penal Militar