Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1948 · Por la cual se reforma la Ley 119 de 1943 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los valores que se recauden por tal concepto y los ya recaudados, serán invertidos en su orden, a medida que vayan ingresando, así: el 50% para la construcción de casas particulares desaparecidas en cada uno de los dos incendios guardándose la debida compensación indirectamente proporcional; el 10% para un barrio popular de personas indirectamente afectadas en los dos incendios; y el 40% restante, para las obras publicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1948