Los valores que se recauden por tal concepto y los ya recaudados, serán invertidos en su orden, a medida que vayan ingresando, así: el 50% para la construcción de casas particulares desaparecidas en cada uno de los dos incendios guardándose la debida compensación indirectamente proporcional; el 10% para un barrio popular de personas indirectamente afectadas en los dos incendios; y el 40% restante, para las obras publicadas.
Ley 53 de 1948 →Derogado
Artículo 3
Ley 53 de 1948 · Por la cual se reforma la Ley 119 de 1943 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.