º El artículo 40 del Decreto 841 del 20 de abril de 1990, quedará así: "Artículo 40. Calificación, ejecución presupuestal. Con base en la información del Banco de Proyectos de Inversión, el Departamento Nacional de Planeación divulgará a los medios de comunicación, por lo menos una vez al año, la calificación relativa a la ejecución presupuestal de los Organismos y entidades, clasificándolos según orden de eficiencia".
Decreto 2240 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 40 Del Decreto 841 Del 20 De Abril De 1990, Quedará Así: "artículo 40
Decreto 2240 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 20 de abril de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.