Micelio

Artículo 2

º El Artículo 40 Del Decreto 841 Del 20 De Abril De 1990, Quedará Así: "artículo 40

Decreto 2240 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 20 de abril de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 40 del Decreto 841 del 20 de abril de 1990, quedará así: "Artículo 40. Calificación, ejecución presupuestal. Con base en la información del Banco de Proyectos de Inversión, el Departamento Nacional de Planeación divulgará a los medios de comunicación, por lo menos una vez al año, la calificación relativa a la ejecución presupuestal de los Organismos y entidades, clasificándolos según orden de eficiencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1991