Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2658 de 1994 · por el cual se establece una medida de salvaguardia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La determinación del origen de las mercancías se efectuará en la siguiente forma: El país de origen de la mercancía será aquel país en donde ocurra cualquiera de los siguientes supuestos

a)

Que la mercancía sea producida exclusivamente a partir de materiales nacionales; o

b)

Que cada uno de los materiales extranjeros incorporados en ese bien cumpla con el cambio de clasificación arancelaria establecido en cada una de las partidas y subpartidas relacionadas a continuación y satisfaga cualquier otro requisito allí señalado: 52.08 a 52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 52.04 a 52.07. 54.01 Un cambio a la partida 54.01 de cualquier otro capítulo. 55.03 a 55.07 Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 de cualquier otro capítulo. 55.08 Un cambio a la partida 55.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 a 55.11. 55.12 a 55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 55.08 a 55.11. 59.09 Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16. 60.02 Un cambio a la partida 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01, subpartida 5402.10 a 5402.43, 5402.51 a 5402.69, y partida 5403 y 55.09 a 55.10. 61.05 Un cambio a la partida 61.05 de cualquier otro capítulo cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 61.09 Un cambio a la partida 61.09 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 61.11 Un cambio a la partida 61.11 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 62.04 a 62.05 Un cambio a la partida 62.04 a 62.05 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 62.15 Un cambio a la partida 62.15 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 63.02 Un cambio a la partida 63.02 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 6404.11 Un cambio a la subpartida 6404.11 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 6404.19 Un cambio a la subpartida 6404.19 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor agregado nacional no menor al 50%. 6406.20 a 6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo El valor agregado nacional de un bien con base en el método de valor de transacción se calculará aplicando la siguiente fórmula: VAN = [(VT-VMN)/VT] 100 donde: VAN: Valor agregado nacional expresado como porcentaje. VT: Valor de transacción de un bien ajustado sobre la base F.O.B. VMN: Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien. El valor de un material no originario utilizado en la producción de un bien incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto habilitado para la importación en el país donde se ubica el productor del bien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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