Micelio

Artículo 25

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. El Poder Ejecutivo podrá mandar cobrar de contado en las Aduanas de la República hasta el diez por ciento de los derechos de importacion que deban pagarse por cada introduccion. Este tanto por ciento podrá ser diferente en cada Aduana, i para fijarlo el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta i se limitará a los fondos que calcule absolutamente necesarios en las respectivas Administraciones de Hacienda nacionales, i para los de la fuerza armada a que deba atender cada Administracion respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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