Estructuración de iniciativas. Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, podrán a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) su interés de estructurar iniciativas susceptibles de financiación a través del mecanismo de obras por impuestos, que propongan o se encuentren publicadas en el Listado de Iniciativas, para su posterior presentación e inclusión dentro del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. Las iniciativas identificadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única tendrán prioridad para la financiación a través de este mecanismo.
Para este caso, la manifestación de interés para estructurar iniciativas deberá seguir el procedimiento y los plazos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto, y acompañarse de los siguientes documentos:
Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el mecanismo, en la que se apruebe que la persona jurídica podrá estructurar iniciativas e incurrir en gastos de preinversión, cuando aplique; y para el caso de las personas naturales fotocopia de la cédula de ciudadanía y del Registro Único Tributario (RUT), y
Propuesta de costos de preinversión para la estructuración del o las iniciativas solicitadas.
Cuando la manifestación de interés sea presentada por entidades públicas de cualquier nivel, el documento de que trata el numeral 1 del inciso anterior se remplazará con la solicitud suscrita por el representante legal, jefe de planeación o quien haga sus veces.
Finalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), esta transferirá la iniciativa a la entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. Las iniciativas que cuenten con concepto de pertinencia serán incluidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en el Listado de Iniciativas.
Estructurado el proyecto, el formulador podrá presentarlo para su publicación en el banco de proyectos, cumpliendo el procedimiento de los numerales 1 a 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.
“Parágrafo. El procedimiento para la estructuración, formulación, viabilización, control posterior y publicación en el Banco de Proyectos de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, será el previsto en el artículo 1.6.6.6.9 del presente decreto”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.6.2.2. Estructuración de iniciativas. Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, podrán a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) su interés de estructurar iniciativas susceptibles de financiación a través del mecanismo de obras por impuestos, que propongan o se encuentren publicadas en el Listado de Iniciativas, para su posterior presentación e inclusión dentro del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. Las iniciativas identificadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única tendrán prioridad para la financiación a través de este mecanismo.
Para este caso, la manifestación de interés para estructurar iniciativas deberá seguir el procedimiento y los plazos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto, y acompañarse de los siguientes documentos:
Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el mecanismo, en la que se apruebe que la persona jurídica podrá estructurar iniciativas e incurrir en gastos de preinversión, cuando aplique; y para el caso de las personas naturales fotocopia de la cédula de ciudadanía y del Registro Único Tributario (RUT), y
Propuesta de costos de preinversión para la estructuración del o las iniciativas solicitadas.
Cuando la manifestación de interés sea presentada por entidades públicas de cualquier nivel, el documento de que trata el numeral 1 del inciso anterior se remplazará con la solicitud suscrita por el representante legal, jefe de planeación o quien haga sus veces.
Finalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), esta transferirá la iniciativa a la entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. Las iniciativas que cuenten con concepto de pertinencia serán incluidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en el Listado de Iniciativas.
Estructurado el proyecto, el formulador podrá presentarlo para su publicación en el banco de proyectos, cumpliendo el procedimiento de los numerales 1 a 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.
“Parágrafo. El procedimiento para la estructuración, formulación, viabilización, control posterior y publicación en el Banco de Proyectos de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, será el previsto en el artículo 1.6.6.6.9 del presente decreto”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.6.2.2. Estructuración de iniciativas. Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, podrán a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) su interés de estructurar iniciativas susceptibles de financiación a través del mecanismo de obras por impuestos, que propongan o se encuentren publicadas en el Listado de Iniciativas, para su posterior presentación e inclusión dentro del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. Las iniciativas identificadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única tendrán prioridad para la financiación a través de este mecanismo.
Para este caso, la manifestación de interés para estructurar iniciativas deberá seguir el procedimiento y los plazos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto, y acompañarse de los siguientes documentos:
Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el mecanismo, en la que se apruebe que la persona jurídica podrá estructurar iniciativas e incurrir en gastos de preinversión, cuando aplique; y para el caso de las personas naturales fotocopia de la cédula de ciudadanía y del Registro Único Tributario (RUT), y
Propuesta de costos de preinversión para la estructuración del o las iniciativas solicitadas.
Cuando la manifestación de interés sea presentada por entidades públicas de cualquier nivel, el documento de que trata el numeral 1 del inciso anterior se remplazará con la solicitud suscrita por el representante legal, jefe de planeación o quien haga sus veces.
Finalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), esta transferirá la iniciativa a la entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. Las iniciativas que cuenten con concepto de pertinencia serán incluidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en el Listado de Iniciativas.
Estructurado el proyecto, el formulador podrá presentarlo para su publicación en el banco de proyectos, cumpliendo el procedimiento de los numerales 1 a 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.
El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A